Artículo 261 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 261.- La policía podrá detener al que
sorprenda infraganti cometiendo una falta, si no tuviere
un domicilio conocido ni rindiere caución en la forma
prevista por el artículo 266, de que comparecerá a la
presencia judicial en la audiencia inmediata sin
necesidad de otra citación.