Artículo 26 bis del Código de Procedimiento Penal
Artículo 26 bis.- Los fiscales de las Cortes de
Apelaciones podrán intervenir en la primera instancia
en todos los juicios criminales de acción pública,
cuando juzguen conveniente su actuación.
El Fiscal de la Corte Suprema podrá ordenar a los
Fiscales de las Cortes de Apelaciones que actúen en
la primera instancia para efectos determinados o
durante toda la tramitación de uno o más juicios, y
en este último caso tendrán las mismas facultades y
obligaciones que este Código señala al Ministerio
Público en dicha instancia.
Siempre que un Ministro, en carácter de juez de
primera instancia, deba conocer de uno o más delitos,
se entenderá designado para actuar en todas las
instancias del proceso el Fiscal de la Corte
correspondiente.