Artículo 26 del Código de Procedimiento Penal
Art. 26. (46) El oficial del Ministerio Público de un
tribunal superior encargado de rever el fallo del tribunal
inferior, puede continuar el ejercicio de la acción pública
ante el tribunal cerca del cual funciona, no obstante que
el oficial del tribunal inferior haya aceptado expresa o
tácitamente aquel fallo.