Artículo 259 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 259.- Los alcaldes podrán dictar orden de
detención contra los responsables de los delitos
señalados en los números 4°, 5° y 6° del artículo
precedente, cuando la demora en recabarla de la
autoridad competente pueda dejar burlada la acción de
la justicia.

Las personas aprehendidas por estos funcionarios
serán puestas inmediatamente a disposición del tribunal
que corresponda.