Artículo 255 del Código de Procedimiento Penal

Art. 255. (277) El juez que instruye un sumario podrá
decretar la detención:

1° Cuando, estando establecida la existencia de un hecho
que presente los caracteres de delito, tenga el juez
fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a
aquel cuya detención se ordene;

2° Cuando en el lugar de la ejecución de un delito se
encontraren reunidas varias personas en los momentos en que
haya sido perpetrado y el juez cree necesario o conveniente
practicar las diligencias indagatorias que correspondan;

3° Cuando la indagación del delito exigiere la
concurrencia de alguna persona para prestar informe o declaración y
ésta se negare a comparecer; y

4° Cuando haya temor fundado de que el testigo se oculte,
se fugue o se ausente y su deposición se considerare
necesaria para el esclarecimiento del delito y averiguación de
los culpables.