Artículo 251 del Código de Procedimiento Penal
Art. 251. (273) Para asegurar la acción de la
justicia, podrán los jueces decretar la detención de una
persona en la forma y en los casos determinados por la
ley.
Art. 251. (273) Para asegurar la acción de la
justicia, podrán los jueces decretar la detención de una
persona en la forma y en los casos determinados por la
ley.