Artículo 250 del Código de Procedimiento Penal
Art. 250. (272) Sometido a proceso el individuo a
quien se imputa alguno de los delitos expresado en el
artículo 247, quedará obligado a presentarse a todos los
actos del juicio y a la ejecución de la sentencia, bajo
apercibimiento de decretarse en su contra orden de
prisión, si pasare más de dos días sin concurrir al
juzgado cuando sea necesario.
Rindiendo fianza bastante en concepto del juez,
podrá hacerse representar por un procurador del número
en todos los actos del juicio en que no fuere
indispensable su comparecencia personal.