Artículo 25 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 25.- La intervención del querellante que
ha ejercitado la acción pública no obsta a la del
Ministerio Público, ni la de éste a la de aquél.
Sin embargo, el querellante o las otras partes del
juicio no podrán oponerse a las diligencias probatorias
que solicite el Ministerio Público.