Artículo 246 del Código de Procedimiento Penal
Art. 246. (268) Todo individuo contra quien las
diligencias del sumario arrojen datos que hagan presumir
su responsabilidad penal, quedará sujeto a la obligación
de comparecer ante el juez de la causa o a la
restricción de su libertad personal en la forma
determinada en este título.
Si la obligación de comparecer fuere para prestar
declaración y ésta afectare a alguna de las personas
señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191,
el juez de la causa concurrirá personalmente a
interrogarla en su morada o domicilio, previo aviso y
fijación del día y hora en que se llevará a efecto la
diligencia, salvo que el citado comparezca
voluntariamente ante el Tribunal. En lo demás, serán
aplicables las normas del párrafo siguiente.