Artículo 245 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 245.- Cuando los peritos nombrados por el
juez en los juicios en que se ejercita la acción
pública, no desempeñaren el encargo según lo dispuesto
en el inciso segundo del artículo 221, tendrán derecho
por los servicios que se les encomienden, a un honorario
que será tasado por el juez de la causa y pagado por el
Fisco, quien podrá repetir contra la parte que sea
condenada en las costas del juicio.

De la solicitud de cobro de honorarios de los
peritos, se dará traslado al Fisco por el término de
diez días. Dicha solicitud, que se presentará por
separado y no necesitará cumplir con los requisitos de
designación de abogado patrocinante y apoderado, deberá
ir acompañada de una copia del respectivo informe
pericial.

En las comunas o agrupaciones de comunas en que no
haya abogado-procurador fiscal, se notificará al
presidente del Consejo de Defensa Fiscal o al abogado-
procurador fiscal de la jurisdicción correspondiente.
En este caso, el plazo indicado en el inciso anterior
se aumentará con el emplazamiento a que se refiere el
artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Las reglas del inciso anterior se aplicarán a las
notificaciones de la resolución judicial que regule los
honorarios y al plazo para interponer la apelación.

Sólo será necesario el trámite de la consulta para
las resoluciones que ordenen el pago de honorarios por
una cantidad superior a diez unidades tributarias
mensuales para cada perito. De la consulta y de la
apelación conocerá la Corte de Apelaciones, en cuenta,
salvo que el tribunal autorice alegatos, en cuyo caso
ordenará traer los autos en relación.

Cuando se cobren honorarios por pericias medico-
legales de acuerdo con los montos determinados en el
arancel a que se refiere el inciso final del artículo
221, las solicitudes deberán presentarse directamente
al Servicio Médico Legal, acompañadas de dos copias
del informe evacuado y de una certificación del
tribunal que las decretó, que acredite el hecho de
haberse evacuado el informe en los términos
indicados en la respectiva solicitud.

El Servicio Médico Legal, en representación del
Fisco, procederá a pagar los honorarios devengados
y comunicará tal circunstancia por oficio al Consejo
de Defensa del Estado y al juzgado respectivo, para
los efectos previstos en el inciso primero.