Artículo 244 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 244.- El informe pericial deberá ser
presentado al juez dentro del quinto día a contar desde
que se notifique a los peritos su nombramiento; pero si
se necesitare de más tiempo para preparar el informe, el
juez señalará un plazo razonable para que le sea
presentado. Con todo, podrá exigir que en un plazo menor
se le presente un informe provisorio.

En caso de desobediencia, podrá el juez aplicarles
una multa de medio a dos ingresos mínimos, junto con
prescindir de su informe, y decretará el nombramiento
de nuevos peritos. Las medidas aplicadas serán
comunicadas a la Corte de Apelaciones para los efectos
de la formación de las listas a que se refiere el
artículo 221.