Artículo 242 del Código de Procedimiento Penal
Art. 242. (264) El juez facilitará a los peritos los
medios materiales necesarios para practicar las diligencias
que les encomiende y los pedirá a la autoridad local, si no
los tuviere a su disposición.
Los peritos podrán también pedir que se les proporcionen
los datos que juzguen indispensables para formar su
opinión, ya sea por la lectura de algunas piezas del sumario, ya
por la interrogación de las personas que figuran en el
proceso como partes o testigos, acerca de puntos
determinados. El juez dará lugar a estas diligencias, siempre que no
existan motivos especiales que lo impidan.