Artículo 237 del Código de Procedimiento Penal

Art. 237. (259) El informe pericial se presentará
por escrito y contendrá:

1° La descripción de la persona o cosa que sea
objeto de él, del estado y del modo en que se hallare;

2° La relación circunstanciada de todas las
operaciones practicadas y de su resultado; y

3° Las conclusiones que, en vista de tales datos,
formulen los peritos conforme a los principios o reglas
de su ciencia, arte u oficio.

Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio
del informe definitivo, el juez podrá pedir a los
peritos un preinforme provisorio, del que se dejará
constancia en autos en la forma de una declaración.