Artículo 236 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 236.- Las personas que por razón de su
cargo están llamadas a desempeñar ordinariamente las
funciones de perito, prestarán una sola vez juramento
o promesa de buen desempeño del encargo en la forma que
se indica en el inciso siguiente, ante el juez del
crímen, y si hubiere dos o más en la comuna o agrupación
de comunas, ante el del Primer Juzgado. De este
juramento o promesa se pondrá testimonio en el libro de
decretos económicos y será comunicado a los otros
jueces para su debida constancia en el libro indicado
del respectivo tribunal.
Los demás peritos prestarán juramento o promesa
ante un ministro de fe, de que emitirán su parecer con
imparcialidad, en el menor tiempo posible y conforme
a los principios de la ciencia o reglas del arte u
oficio que profesan, y de que guardarán reserva
sobre los datos y conclusiones de su informe.