Artículo 229 del Código de Procedimiento Penal
Art. 229. (251) No podrán prestar informe pericial acerca
del delito las personas a quienes el artículo 201 exime
de la obligación de declarar como testigos.
Art. 229. (251) No podrán prestar informe pericial acerca
del delito las personas a quienes el artículo 201 exime
de la obligación de declarar como testigos.