Artículo 227 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 227.- Toda persona designada como perito
está obligada a aceptar el encargo que se le confía,
siempre que esté oficialmente comisionada para este
objeto, como el médico legista, o que tenga título
oficial, o que ejerza públicamente la ciencia, arte, u
oficio cuyo conocimiento se juzga necesario para el
informe pericial.
Las personas que no se hallaren en ese caso o que
tengan algún impedimento, deberán exponer su excusa
al juez, dejándose constancia en el acto de la
notificación o manifestándola por escrito presentado
en el mismo día.