Artículo 222 del Código de Procedimiento Penal
Art. 222. (243) Sólo en defecto de personas que tengan
título profesional conferido conforme a la ley, podrán ser
nombrados en el carácter de peritos personas no tituladas,
pero que tengan competencia especial en la materia sobre
que debe versar el informe.
En los delitos contra la honestidad se hará recaer el
nombramiento, siempre que fuere posible sin contrariar la
disposición del inciso precedente, en persona del mismo sexo
de aquella que debiere ser reconocida.