Artículo 221 bis del Código de Procedimiento Penal

Artículo 221 bis.- En los casos de autopsia o examen
médico, el juez deberá designar al legista
correspondiente, a menos que existan razones que
aconsejen el nombramiento de un perito diverso en
determinado caso, las que se expondrán en auto motivado.

En los lugares en que los médicos legistas no
tuvieren la especialidad precisa que requiera el
informe, se designará otro u otros peritos, según las
reglas establecidas en el artículo 221.