Artículo 217 del Código de Procedimiento Penal

Art. 217. (238) No se consignarán en el proceso las
declaraciones de los testigos que, en concepto del juez, fueren
manifiestamene inconducentes para la comprobación de los
hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada
declaración las manifestaciones del testigo que se
hallaren en el mismo caso, pero sí todo lo que pueda servir tanto
de cargo como de descargo.

En el primer caso se pondrá testimonio de la
comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.