Artículo 215 del Código de Procedimiento Penal

Art. 215. (236) Si el testigo fuere sordo, las preguntas
le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por
escrito sus contestaciones.

Si no fuere posible proceder de esta manera, la
declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más
personas que puedan entenderse con él por signos, o que
comprendan a los sordo-mudos. Estas personas prestarán
previamente el juramento de que se trata en el primer inciso del
artículo precedente.