Artículo 214 del Código de Procedimiento Penal

Art. 214. (235) Si el testigo no supiere el idioma
castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de
dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar
bien y fielmente el cargo.

Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y
se recibirán sus contestaciones, las cuales serán
consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere
absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la
declaración la traducción que de ella haga el intérprete.