Artículo 210 del Código de Procedimiento Penal
Art. 210. (231) Todo testigo debe explicar
circunstanciadamente los hechos sobre que declara y dar razón de su
dicho, expresando si los ha presenciado, si los deduce de
antecedentes que conoce, o si los ha oído referir a otras
personas, cuyo nombre y residencia determinará en cuanto le
sea posible.