Artículo 207 del Código de Procedimiento Penal

Art. 207. (228) Todo testigo comenzará por manifestar su
nombre y apellidos paterno y materno, su edad, lugar de su
nacimiento, su estado, profesión, industria o empleo, la
casa en que vive, si conoce al ofendido y al procesado, y
si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de
cualquier clase.

Cuando lo estime necesario, podrá también el juez
interrogar al testigo sobre si ha estado alguna vez preso y cuál
ha sido el resultado del proceso a que se le hubiere
sometido.