Artículo 205 del Código de Procedimiento Penal
Art. 205. (226) Salvo los casos exceptuados por la ley,
los testigos serán examinados separada y secretamente por
el juez en presencia del secretario.
Art. 205. (226) Salvo los casos exceptuados por la ley,
los testigos serán examinados separada y secretamente por
el juez en presencia del secretario.