Artículo 203 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 203.- Todo testigo, antes de ser
interrogado, prestará juramento o promesa de decir la
verdad sobre lo que fuere preguntado, sin añadir ni
ocultar nada de lo que conduzca al esclarecimiento de
los hechos.
No se tomará juramento ni promesa a los menores de
dieciséis años, a las personas indicadas en el número 1°
del artículo 201, ni a aquellos de quienes se sospeche
que hayan tomado parte en los delitos que se
investigan, en calidad de autores, cómplices o
encubridores.