Artículo 201 del Código de Procedimiento Penal
Art. 201. (222) No están obligados a declarar:
1° El cónyuge del procesado, sus ascendientes o
descendientes legítimos o ilegítimos reconocidos, sus
parientes colaterales legítimos dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, sus hermanos
naturales, su pupilo o su guardador; y
2° Aquellas personas que, por su estado, profesión o
función legal, como el abogado, médico o confesor,
tienen el deber de guardar el secreto que se les haya
confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho
secreto.