Artículo 200 del Código de Procedimiento Penal
Art. 200. (221) Si el testigo no tuviere domicilio
conocido o si se ignorare su paradero, el juez dictará las
órdenes convenientes para que la policía lo averigüe.
Art. 200. (221) Si el testigo no tuviere domicilio
conocido o si se ignorare su paradero, el juez dictará las
órdenes convenientes para que la policía lo averigüe.