Artículo 194 del Código de Procedimiento Penal
Art. 194. (215) El juez mandará extender orden de
citación para cada persona designada como testigo que, residiendo
en el territorio de su jurisdicción, no fuere de las
exceptuadas por el artículo 191.
Esta orden será firmada por el secretario y en ella se
expresarán el día, hora y lugar que el testigo debe
presentarse.
Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá
citársele verbalmente para que comparezca en el acto sin esperar
que se expida orden escrita de citación; pero se hará
constar en los autos el motivo de la urgencia.