Artículo 191 del Código de Procedimiento Penal

Art. 191. (212) No están obligados a concurrir al
llamamiento judicial de que se trata en los artículos
precedentes:

1° El Presidente de la República y los ex
Presidentes; los Ministros de Estado; los Subsecretarios;
los senadores y diputados;
el Contralor General de la República y los ex
Contralores Generales; los intendentes y los
gobernadores, dentro del territorio de su jurisdicción;
los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de
Apelaciones; los fiscales de estos tribunales; los ex
Ministros de la Corte Suprema; los jueces letrados;
los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro;
el arzobispo y los obispos; los vicarios generales y
los vicarios capitulares;

2° Las personas que gozan en el país de inmunidades
diplomáticas;

3° Las religiosas y las mujeres que por su estado o
posición no pueden concurrir sin grave molestia; y

4° Los que, por enfermedad u otro impedimento
calificado por el juez, se hallen en imposibilidad de
hacerlo.