Artículo 190 del Código de Procedimiento Penal

Art. 190. (211) El testigo que legalmente citado no
compareciere podrá ser compelido por medio de la fuerza a
presentarse ante el tribunal que haya expedido la citación, a
menos que compruebe que ha estado en la imposibilidad de
concurrir.

Si compareciendo se negare sin justa causa a declarar,
podrá ser mantenido en arresto hasta que preste su
declaración.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pueda afectar al testigo rebelde.

Ninguna de estas medidas se hará efectiva contra el
testigo que comprobare su imposibilidad para asistir al
llamamiento del juez.