Artículo 185 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 185.- El cotejo de instrumentos públicos
se hará por el juez o por el secretario de la causa,
cuando el primero lo ordene.
Artículo 185.- El cotejo de instrumentos públicos
se hará por el juez o por el secretario de la causa,
cuando el primero lo ordene.