Artículo 184 del Código de Procedimiento Penal
Artículo 184.- Para que los instrumentos públicos
sean eficaces en juicio, se requiere:
1° Que los traídos al proceso, sean puestos en
conocimiento de la otra parte y cotejados con los
originales, si los hubiere, si alguno de los interesados
solicitare esta diligencia.
Tratándose de documentos originales o que carecen
de matriz, podrá pedirse, para que sean eficaces, que
se reconozcan por el funcionario autorizante y, si no
pudieren ser reconocidos por éste, el cotejo de firma
o letra en la forma prevista en el artículo 188. El
juez decretará esta diligencia si no la ha ordenado de
oficio y sólo cuando los instrumentos tengan
trascendencia para el resultado del proceso;
2° Que los testimonios o certificados sean expedidos
por el funcionario determinado por la ley, por el
encargado del archivo o registro en que se hallen los
originales, o por el secretario de la causa, y
3° Que, si no se presenta íntegro el instrumento, se
le adicione, a petición de cualquiera de los
interesados o de oficio, con las otras partes de él que
tengan relación con el proceso.