Artículo 183 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 183.- Las disposiciones de este párrafo no
obstan a las atribuciones que las leyes confieren a la
autoridad administrativa en materia de allanamientos;
pero desde que la autoridad judicial comience a obrar
en un proceso, aquella se abstendrá de toda medida que
con él se relacione, a menos que sea expresamente
requerida por el juez de la causa.