Artículo 181 del Código de Procedimiento Penal
Art. 181. (202) La correspondencia que no se
relacionare con la causa será entregada en el acto a la
persona a quien pertenezca o a la que ésta comisionare
al efecto o, a falta de ambas, a algún miembro inmediato
de su familia.
En todo caso, será devuelta la correspondencia una
vez terminado el sumario.
La que hubiere sido extraída de servicios de
comunicaciones será devuelta a ellos después de cerrada
y escrita nuevamente la dirección que antes tenía,
dándoseles para su resguardo el certificado
correspondiente.