Artículo 175 del Código de Procedimiento Penal

Art. 175. (196) Podrá el juez ordenar el registro de los
vestidos que actualmente lleven personas respecto de
quienes haya indicios para creer que ocultan en ellos objetos
importantes para la investigación o comprobación de un
delito.

Para practicar este registro se comisionará a personas
del mismo sexo de la registrada y se guardarán a éstas las
consideraciones compatibles con la correcta ejecución del
acto.