Artículo 173 del Código de Procedimiento Penal
Art. 173. (194) Cuando se tratare sólo de aprehender a
una persona, el juez podrá comisionar para esta diligencia a
un agente de policía, autorizándolo para entrar en
edificio o lugar cerrado. El juez observará previamente, en su
caso, las prescripciones de los artículos 158, 159 y 160.