Artículo 168 del Código de Procedimiento Penal
Art. 168. (189) En la diligencia de entrada y registro en
lugar cerrado, se expresarán los nombres del juez o
funcionario que la practicare y de las demás personas que
intervinieren en ella, los incidentes ocurridos, la hora en que
hubiere principiado y aquella en que concluyere, la
relación del registro en el mismo orden en que se hubiere
efectuado y los resultados obtenidos.