Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal

Art. 165. (186) El propietario, arrendatario o
persona a cuyo cargo esté el local que se registra, será
invitado para presenciar el acto; y, si estuviere
impedido o ausente, la invitación se hará a un miembro
adulto de la familia, o en su defecto, a una persona de
la casa o a un vecino.

INCISO DEROGADO.-

Todos los concurrentes que pudieren, firmarán el
acta que al efecto se levante, y si nada se descubriere
de sospechoso en el local registrado, se dará testimonio
de ella al interesado, si lo pidiere.