Artículo 159 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 159.- Para la entrada y registro de las
casas y naves que, conforme al Derecho Internacional,
gozan de inviolabilidad, el juez pedirá su
consentimiento al respectivo agente diplomático por
oficio, en el cual le rogará que conteste dentro de
veinticuatro horas. Este será remitido por conducto del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si el agente diplomático negare su consentimiento o
no contestare en el término indicado, el juez lo
comunicará al Ministeroi de Relaciones Exteriores.
Mientras el Ministro no conteste manifestando el
resultado de las gestiones que practique el juez se
abstendrá de entrar al lugar indicado; pero adoptará
las medidas de vigilancia que se expresan en el
artículo 162.

En casos urgentes y graves, podrá el juez solicitar
la autorización al agente diplomático directamente o
por intermedio del secretario, que certificará el hecho
de haberse concedido.