Artículo 155 del Código de Procedimiento Penal

Artículo 155.- En los casos de incendio, deberá el
juez inquirir si el fuego ha tenido origen en la casa o
establecimiento de algún comerciante.

Si así fuere y no se descubriere al autor desde el
primer momento, hará tomar los libros y papeles del
comerciante, averiguará si el establecimiento incendiado
estaba o no asegurado, el monto del seguro, y el valor
del edificio, mercaderías o muebles objeto del seguro,
existentes en la casa o establecimiento en el momento
del incendio.

Lo dicho es sin perjuicio de las normas especiales
establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 251, de
1931.