Artículo 154 del Código de Procedimiento Penal
Art. 154. (175) Si, para la existencia del delito, se
requiere que haya perjuicio de tercero, el juez investigará
en qué consiste este perjuicio.
Art. 154. (175) Si, para la existencia del delito, se
requiere que haya perjuicio de tercero, el juez investigará
en qué consiste este perjuicio.