Artículo 153 del Código de Procedimiento Penal

Art. 153. (174) Cuando la falsedad consista en haberse
contrahecho o fingido letra, firma o rúbrica, el juez hará
cotejar por peritos la letra, firma o rúbrica que se dice
falsificada con otras cuya autenticidad no ofrezca dudas.

Puede además el juez ordenar a quien se supone autor del
delito que escriba en su presencia algunas palabras o
frases, cuando crea que esta diligencia pueda arrojar luz para
la averiguación del delito o del delincuente.