Artículo 148 del Código de Procedimiento Penal
Art. 148. (169) Si no se presentare dueño a reclamar las
especies al parecer perdidas, que el presunto procesado
hubiere encontrado y no entregado al dueño o a la autoridad,
apropiándoselas indebidamente, se procederá a rematar
dichas especies con las formalidades y para el objeto
determinados en los artículos 629 y 634 del Código Civil.