Artículo 144 del Código de Procedimiento Penal
Art. 144. (165) El procesado tendrá también derecho de
designar otro médico que, a su costa, intervenga en la
asistencia del herido.
Art. 144. (165) El procesado tendrá también derecho de
designar otro médico que, a su costa, intervenga en la
asistencia del herido.