Artículo 141 del Código de Procedimiento Penal
Art. 141. (162) Los facultativos describirán las
lesiones, indicando el instrumento con que han sido causadas, su
gravedad, los órganos afectados o mutilados, las
consecuencias que ordinariamente tienen heridas de esta naturaleza y
las que hayan acarreado en el caso actual, y expresarán
además el tiempo que, según su parecer, el ofendido
permanecerá enfermo o incapacitado para el trabajo a consecuencia
de las lesiones.