Artículo 140 del Código de Procedimiento Penal
Art. 140. (161) El herido prestará su declaración bajo
juramento y si, por razón de su estado, no pudiere referir
todos los hechos cuyo conocimiento sea indispensable para
la instrucción del sumario, debe tratarse de que exprese, a
lo menos, quién le infirió las lesiones, para proceder a
la citación o captura del inculpado en conformidad a la
ley.
La declaración completa será tomada en forma, tan pronto
como el herido pueda prestarla.