Artículo 136 del Código de Procedimiento Penal
Art. 136. (157) Si se presumiere que ha habido suicidio,
debe procederse a averiguar si alguien prestó ayuda a la
víctima y en qué consistió la cooperación.
Art. 136. (157) Si se presumiere que ha habido suicidio,
debe procederse a averiguar si alguien prestó ayuda a la
víctima y en qué consistió la cooperación.