Artículo 134 del Código de Procedimiento Penal

Art. 134. (155) En el caso de aborto, se hará
constar la existencia de la preñez, la época del
embarazo, los signos demostrativos de la expulsión del
feto, las causas que la hubieren determinado y la
circunstancia de haber sido provocado por la madre, o
por un extraño que hubiere procedido, ya sea con su
consentimiento, ya sea ejecutando en ella actos de
violencia, ya, por fin, abusando de su oficio de
facultativo.

Cuando el feto muerto en el vientre materno no
hubiere sido expulsado, se averiguará también si por
acción provocada se puso fin al desarrollo intrauterino.