Artículo 131 del Código de Procedimiento Penal
Art. 131. (152) Cuando se extraiga del agua un cadáver,
se averiguará principalmente:
1° Si la muerte ha sido resultado de la asfixia producida
por el agua;
2° Si ha sido causada por alguna enfermedad de que
padeciera el difunto; y
3° Si la sumersión fue posterior a la muerte.