Artículo 130 del Código de Procedimiento Penal

Art. 130. (151) En caso de presunto envenenamiento, las
substancias sospechosas encontradas en el cadáver o en otra
parte, serán analizadas por el funcionario especialmente
encargado de ese género de operaciones y en su defecto,
por químico o farmacéutico designado por el juez.

El juez podrá ordenar que se haga el análisis con el
concurso o bajo la dirección de un médico.